viernes, 30 de mayo de 2008

ATENCION: Nuevo juicio mercantil


Amigo Abogado:


El pasado 17 de abril del 2008 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, que entre otras cuestiones modifica el Juicio Mercantil en cuanto a su procedimiento, ofrecimiento de pruebas y reglamenta la figura de la Apelación.

Puntos clave del nuevo juicio mercantil

1.- Se aplicará supletoriamente, en su caso, el código de procedimientos local.
2.- Las personas autorizadas para oír notificaciones serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a su representada.
3.- Cambian las reglas para el desahogo de las pruebas confesional y pericial.
4.- Modifican los momentos en que deban ser objetados los documentos.
5.- Se crea la figura de la apelación preventiva, que será necesaria promover si se quiere atacar una violación procesal cometida en un auto, interlocutoria o resolución en el procedimiento, pero los agravios se harán valer cuando se apele la sentencia definitiva.
6.- El Tribunal que resuelva la apelación debe estudiar primero la forma y luego el fondo.
7.- Las sentencias emitidas en asuntos que no excedan de $200,000.00 o que se tramiten ante el juez de paz o cuantía menor sólo podrán combatirse a través del juicio de amparo directo.

¿Quieres recibir mayor información respecto a este Decreto?

Solicita a traves del blog la información y te enviaremos un archivo con la información detallada.


martes, 13 de mayo de 2008

Comienza en julio Impuesto a Depósitos Bancarios en Efectivo


Las personas que realicen o reciban depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias deberán pagar el 2% por las operaciones que excedan los 25,000 pesos al mes.

De esta forma los bancos consolidarán las cuentas de sus clientes para poder efectuar el cálculo del impuesto al cierre de cada mes (de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE) en la fecha mensual de corte y tendrán un plazo de 10 a 15 días para enterarlo a Hacienda.

“El cálculo del impuesto se hará de manera mensual por el total del los depósitos en efectivo de la cuenta o cuentas que el contribuyente tenga en un mismo banco”, dijo Alberto Real Benítez, administrador general de Auditoria Fiscal del SAT.

Cuando la cuenta del contribuyente a la fecha de corte no tenga fondos suficientes para la retención del impuesto, el banco tendrá la obligación de retenerlo en los meses subsecuentes, cuando haya fondos. Se debe tener presente que cuando no se entere el impuesto correspondiente en las fechas establecidas, los bancos retendrán las actualizaciones y recargos conforme el Código Fiscal de la Federación al momento de pagar dicho impuesto.

Este nuevo impuesto no se aplica a depósitos electrónicos o con cheque. El IDE también se retendrá cuando una persona compre en efectivo un cheque de caja por cualquier monto.

Los causantes como las tiendas departamentales y gasolineras que reciben fuertes cantidades de efectivo tendrán un tratamiento diferencial, al tiempo que se continúan las negociaciones con las cajas de ahorro, cuyo sistema de información no permite todavía recaudar el nuevo impuesto. Lo anterior no esta estipulado en el artículo 2 del la Ley del Impuesto al Deposito en Efectivo.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en la Ley del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.

Fuente: CNN Expansión Y Administración e Impuestos


¿Tienes dudas o comentarios?, ¿Quieres prepararte para manejar correctamente este nuevo impuesto? Llámanos...

martes, 6 de mayo de 2008

Cobranza Extrajudicial sin regulación


Hace unos meses se me presento una situación muy desagradable con un “despacho de cobranza extrajudicial”, en donde recibía llamadas a las 4:00 a.m. o a las 11 p.m. para solicitar el pago de un crédito hipotecario de una persona a la que no conozco, pero por una situación hasta ahora para mí desconocida, señalo mi teléfono o se capturo mal.

Por tal motivo, esta agencia llamaba de manera intermitente y en horarios inhábiles a mi domicilio; no esta por demás señalar la prepotencia con la que se conducían estas personas.

Tratando de hacer la aclaración correspondiente me encuentro con lo siguiente:

1. El “despacho” es un call center que se ubica en León, Guanajuato; por lo cual no pueden hacer revisiones físicas de los inmuebles garantía, lo cual es ilógico, ya que no pueden gestionar mi solicitud de revisar que mi número telefónico esta en una zona muy alejada del que me señalan tiene el deudor.

2. Toda aclaración, comentario, etc. se atiende directamente en sucursal bancaria, el “despacho” que me “esta cobrando” en ese momento no recibe aclaraciones ya que su “objetivo es recuperar el crédito solamente” (¡que alguien me explique!).

3. Posteriormente al acudir a la sucursal bancaria para hacer la aclaración, me encuentro que el ejecutivo (que espere varios minutos a que me atendiera) me canaliza a su Área de Cobranza para que realice mi aclaración vía telefónica. ¿Cual es mi sorpresa?, efectivamente! me comenta el ejecutivo por teléfono que tengo que hacer la aclaración con los ejecutivos en la sucursal bancaria.

¿Qué hacer en estos casos?

Lo único recomendable en estos casos es acudir a la CONDUSEF.

Se debe presentar un escrito que firma el interesado y copia de su identificación; en este caso tuve que acompañar copia de comprobante de domicilio y del contrato de servicio telefónico.

Para mayor información les doy los teléfonos de la Condusef: 5340.0999 o 01800.9998080
Y la pagina de Internet http://www.condusef.gob.mx/


¿Requieres asesoria para realizar este tramite? comunicate con nosotros 5641.1377