1.- Será independiente del ejercicio de otras facultades, por lo que el contribuyente podría tener varias visitas de comprobación para verificar diversos rubros.
2.- Se ejercerá por solicitud de devolución presentada por el contribuyente aun cuando se trate de la misma contribución y período.
3.- El plazo para concluir las facultades será:
- 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el inicio de facultades
- 180 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el inicio de facultades, si la autoridad debe requerir información de terceros relacionados con el contribuyente o tratándose de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera de otro país solicite información, o se ejerzan facultades de comprobación respecto de operaciones con partes relacionadas o para la verificación de origen en materia aduanera
4.- El plazo se suspenderá en los casos de:
- huelga;
- fallecimiento del contribuyente;
- cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio o cuando no se le localice;
- cuando el contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades;
- en los casos de reposición de procedimiento; o
- en caso fortuito o fuerza mayor.
6.- La devolución de cantidades solicitadas sin el ejercicio de facultades de comprobación no implicará en ningún caso una resolución favorable.
7.- El SAT mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de facultades se devuelva en los plazos generales.
Asimismo, disminuye el monto de $25,000 a $10,000 por el que se deberá presentar la solicitud devolución con firma electrónica avanzada (Fiel).
Fuente: Salud Empresarial. Enero 2008
Si tienes saldos a favor pendientes de solicitar devolución, es el momento de gestionarlos en vista de los nuevos tiempos que señala la autoridad fiscal.
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